Dos hombres habían sido condenados por hechos de violencia intrafamiliar que incluían abusos sexuales contra cinco menores. Extinguida la pena, presentaron un recurso de revocatoria para poder retornar a Puerto Gaboto, pero el juez Marcelo Escola rechazó el recurso con el objeto de proteger las víctimas y a su entorno familiar. Su abogado, Sebastián Darrichón, consideró que se trató de un «fallo ejemplar».
El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo, según publicó el sitio Criterio de esa localidad, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Gastón Maximiliano Acuña y Alberto Gastón Iglesias, condenados por hechos de violencia intrafamiliar en Gaboto que incluían abusos sexuales contra cinco menores.
La solicitud buscaba revocar una medida cautelar dictada el 30 de mayo de 2024, pero la medida fue confirmada por el tribunal a cargo del doctor Marcela Escola, que priorizó la protección de las víctimas de violencia sexual y psicológica.
A partir de la denuncia de Bianca, Yasmín, Iara, Vanesa y Martina, el juzgado emitió una medida cautelar que obliga a los acusados a mantenerse a una distancia de 200 kilómetros de Puerto Gaboto y de las víctimas, con el objetivo de garantizar su seguridad y evitar posibles revictimizaciones.
En respuesta al fallo, los demandados alegaron que no existían nuevos hechos de agresión que justificaran la medida. Además presentaron un recurso de revocatoria y apelación en el que argumentaban que la medida carecía de fundamentación razonable y que violaba sus derechos constitucionales. Sin embargo, Escola no dio lugar a la presentación, ya que en un fallo sin antecedentes consideró que subsistía la violencia contra las víctimas.
El abogado de las chicas, Sebastián Darrichón, expresó conformidad por el fallo: «Es una resolución judicial que materializa el derecho de protección a la víctima. Porque en el durante el tribunal trabaja y se llega a una condena, pero después las víctimas quedan en un estado de indefensión, como pasa en este caso, que tiene caracteriticas particulares. Todos conviven en un pueblo muy pequeño, donde los espacios públicos comunes y las instituciones son únicas, lo que hace que la gente confluya en los mismos lugares y la violencia subsista».
En este sentido, el letrado fundamentó: «Agotada la pena y habiendo recuperado la libertad, los agresores volvieron al pueblo, esta niña y adolescente entraron en crisis. Buscaron una solución ante este padecimiento y hay una normativa que las protege y obliga al Estado a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la protección integral de los derechos del niño. En virtud de eso, presentamos una denuncia de violencia familiar por la subsistencia de esta violencia y el juez Escola dio un fallo ejemplar».
Los abogados de Acuña e Iglesias apelaron el fallo y ahora la causa pasará a tramitarse en la Cámara de Apelaciones de Rosario.